lunes, 19 de septiembre de 2016

¿QUE SON INCOTERMS?

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los INCOTERMS tiene la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, para evitar las incertidumbre que se producen por la distintas interpretaciones de tales términos, en diferentes países, o, por los menos, intenta reducir en gran media tales incertidumbres.

Normalmente, las partes que intervienen en la elaboración de un contrato tienen un conocimiento impreso de las distintas prácticas comerciales que se utilizan en sus respectivos países, lo que motiva malentendidos, enojos y proceso ilegales, ocasionando pérdidas de tiempo y dinero. La cámara de comercio internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretación, conociéndose con el nombre de INCOTERMS 1936. A estas reglas se les han incorporado enmiendas  y adiciones a los años 1953, 1967, 1976, 1980 y ahora en 1990, con finalidad de actualizarlas con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.

La principal razón para la revisión de los INCOTERMS de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos (EDI). Esta versión es posible cuando las partes facilitan varios documentos (facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los documentos que prueben la entrega de la mercancía, así como los documentos de transporte). Principalmente surgen problemas cuando el vendedor ha de presentar un documento de  transporte negociable, particularmente el conocimiento de embarque que se usa frecuentemente para la venta de la mercancía mientras está siendo transportada. En tal caso es de vital importancia, al utilizar mensaje EDI, asegurarse de que el comprador tiene la misma posición legal que tendría de haber recibido un conocimiento de embarque del vendedor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario